REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 24 de abril de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2008-010275
Vista la reunión conciliatoria celebrada el día 23 de abril de 2009, por los ciudadanos CEMIRAMIS RODESIA VASQUEZ RIVAS y FELIX ALBERTO OCHOA QUERALES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.667.542 y V-12.679.214, respectivamente, en el presente asunto relativo al Cumplimiento de la Obligación de Manutención, a favor de la niña (...), de (...) años de edad, y una vez reunidos con la ciudadana Juez las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano FELIX OCHOA, antes identificado adeuda un monto de Bs. Cuatro mil quinientos exactos (4.500,00 Bs.) hasta la presente fecha por concepto de Obligación de Manutención no cancelada, el mismo autorizó a la retención de dicho monto de las Prestaciones Sociales próximas a cancelar ya que renunció al trabajo que venia desempeñando en la Fuerza Armada Nacional y sea emitido un cheque a favor de la ciudadana CEMIRAMIS RODESIA VASQUEZ RIVAS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-11.667.542, por dicho monto”,