REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Divorcio fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana KEILA XIOMARA GALVIS DE SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.929.900, debidamente asistida por el profesional del Derecho Tíbulo Yván Camacho Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.705, en especial la diligencia suscrita por la ciudadana Carolina mercedes González Guevara, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, en fecha 22 de abril de 2009, en la solicita se decline la competencia, por cuanto la demandante señaló que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la siguiente dirección: Casa número 75, vía Coropo, barrio La Candelaria, Municipio Mariño del estado Aragua; hecho que obliga forzosamente a esta Sala de Juicio Novena a declarase incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que a la letra reza:
Artículo 453. Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal. (Negrillas de la Sala).