REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Sala de Juicio Nº 9
Caracas, 06 de abril de 2009
198° Y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-003581
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL NIÑO ESCOBAR y NORVIMARIS NAZARET GIL ELIZANDRI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.928.418 y V-16.029.727, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 09/03/09, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL NIÑO ESCOBAR y NORVIMARIS NAZARET GIL ELIZANDRI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.928.418 y V-16.029.727, respectivamente, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante este Despacho Judicial a los fines de exponer:
Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Miranda, el día 02/08/02, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 004, que anexaron al escrito de solicitud.-
Que una vez casados su último domicilio conyugal estuvo en el Bloque 5, Letra D, Apartamento Nro. 3, Propatria, Parroquia Sucre Caracas, Distrito Capital.-
Que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que llevan por nombre , de (...) años de edad.-
Que desde el día 25/01/04, se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 12/03/09, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en la misma actuación la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 100° del Ministerio Público, en fecha 26/03/09, la misma opinó favorablemente en la presente solicitud, mediante diligencia de data 31/03/09.-
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges MIGUEL ANGEL NIÑO ESCOBAR y NORVIMARIS NAZARET GIL ELIZANDRI, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-
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