REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Sala de Juicio Nº 9
Caracas, 06 de abril de 2009
198° Y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-003732

SOLICITANTES: MARISOL LOBO ROJAS y JOSE CIPRIANO MONTILLA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.166.896 y V-6.157.901, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARY BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.403.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 11/03/09, por los ciudadanos MARISOL LOBO ROJAS y JOSE CIPRIANO MONTILLA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.166.896 y V-6.157.901, respectivamente, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante este Despacho Judicial a los fines de exponer:

Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 18/03/1994, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 10, que anexaron al escrito de solicitud.-

Que una vez casados su último domicilio conyugal estuvo en el Barrio Los Arbolitos, Nro. 52, Tercera Calle, Monte Piedad, 23 de Enero, Caracas, Distrito Capital.-

Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente.-

Que desde el mes de Marzo de 1999, se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.-

Admitida la solicitud por auto expreso de data 16/03/09, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en la misma actuación la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 100° del Ministerio Público, en fecha 26/03/09, la misma opinó favorablemente en la presente solicitud, mediante diligencia de data 31/03/09.-

Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:

Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges MARISOL LOBO ROJAS y JOSE CIPRIANO MONTILLA ROMERO, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-