REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-005019
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la Fiscal 99° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. CAROLINA GONZALEZ, a petición de los ciudadanos YOVANNY CAICEDO MIRANDA y JAIDI CAROLINA PEÑA DE CAICEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.801.790 y V-12.036.870, respectivamente, actuando en representación de su hijo, el niño (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbre ni disposición expresa de la Ley. En consecuencia pasa a hacer las siguientes consideraciones:
• La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error de transcribir el primer apellido de su progenitor y el apellido de casada de su madre como: “…CAICERO…”, en tal virtud solicitan que se rectifique el acta de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque de forma correcta dicho dato “…CAICEDO…”.-
• A tal efecto consigna copia certificada del Acta de Nacimiento del niño de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, signada con el Nro. 1659, del Año 1999, además copias simples de la cédula de identidad del padre del niño y del certificado de naturalización Nro. 01011, de fecha 25/09/02; dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
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