REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 9
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-014181
SOLICITANTE: FLOR ANGEL BLANCO CUBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.533.702.-
DEFENSORA PUBLICA: Abg. ELIZABEH VILORIA, Defensora Pública 10° del Área Metropolitana de Caracas.-
NIÑOS: (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana FLOR ANGEL BLANCO CUBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.533.702, debidamente asistida de abogado, actuando en su condición de madre y representante legal de los niños (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, en la cual solicita que se le declare a sus hijos como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ALFREDO RAFAEL BORREGO BARRIOS.-
Por auto dictado en fecha 14/08/08, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se acordó oír para el quinto (5°) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare el solicitante.-
Verificada la oportunidad para la presentación de los testigos propuestos por la interesada los días 13/03/09 y 03/04/09, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos ISRAEL ELIAS GONZALEZ y JACQUELINE COROMOTO ALVAREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.249.205 y V-6.454.912, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la peticionante en su escrito de solicitud.-
Antes de decidir esta Sala de Juicio observa:
La solicitante, ciudadana FLOR ANGEL BLANCO CUBA, acompaño su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
• Copia Certificada del Acta de defunción Nro. 39, correspondiente al extinto ALFREDO RAFAEL BORREGO BARRIOS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 17/03/08.-
• Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de sus hijos, los niños (...), expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 1355, y la segunda por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Jesús Yerena del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la peticionaria en relación al fallecimiento del causante ALFREDO RAFAEL BORREGO BARRIOS, al vínculo paterno filial existente entre éste y sus hijos, los niños (...). ASI SE DECIDE.-
En relación a las testimoniales de los ciudadanos ISRAEL ELIAS GONZALEZ y JACQUELINE COROMOTO ALVAREZ CAMACHO, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de los mismos, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederos de los hijos del difunto ALFREDO RAFAEL BORREGO BARRIOS: los niños (...). ASI SE DECIDE.-
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