REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2008-014620

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISAIAS VICENTE PIÑATE TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.659.857, debidamente asistido por la abogada OLYMAR ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.138, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para su hijo, (...), de (...) años de edad; y quien se encuentra bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:

 En fecha 20/10/08, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana FRANCIS HELENA PIÑATE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.435.211.-
 Siendo que en fechas 13/01/09 , 25/02/09 y 16/03/09 se fijaron oportunidades para la comparecencia de la persona postulada como curador Ad-Hoc, la ciudadana; VENICIA MORELLA YULIANI ARTEAGA, y declarados desiertos dichos actos como consta en autos por la incomparecencia de la misma;.
 Por diligencia que data del 30/03/09, la Abg. OLYMAR ZURITA, indica a este Tribunal que el cargo de Curador Ad Hoc sería designada la ciudadana DIANA CAROLINA BARRIOS MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.671.843.-
 El interesado manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.-
 El solicitante consigno copia simple del acta de nacimiento del adolescente de autos expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta 1174, del año 1994; por cuanto dicho documento emana de funcionario público en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
 En Acta levantada en fecha 03/04/09, la ciudadana DIANA CAROLINA BARRIOS MARIN, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-