REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-004650

Vista la solicitud presentada por la abogado, CECILIA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.150, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE CABRERA INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.314.009, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para la hija de su representado, (...), de (...) años de edad; y quien se encuentra bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:

 En fecha 26/03/09, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano SERGIOLUI SOSA PINZAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.729.148.-
 El interesado manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.-
 El solicitante consigno copia simple del acta de nacimiento de la adolescente de autos expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, Acta 187, del año 1994, además de copias simples de las cédulas de identidad del peticionante y la persona propuesta al cargo; por cuanto dichos documentos emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concedes pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
 En Acta levantada en fecha 03/04/09, el ciudadano SERGIOLUI SOSA PINZAN, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-