REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 11
Caracas, 15 de abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO: AP51-V-2007-012519
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente la resolución que antecede de fecha 03 de abril de 2009, donde se ordenó la adecuación del escrito libelar y se le otorgó al accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un plazo de tres (3) días, para que el mismo adecuará el libelo de la demanda; este Tribunal observa que transcurrió el lapso preclusivo establecido en el artículo 459 de la Ley que rige esta materia, sin que el demandante diera cumplimiento a lo ordenado por esta Sala de Juicio. En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara INADMISIBLE la presente demanda. SE ORDENA EL CIERRE y ARCHIVO del presente expediente, en consecuencia, envíese mediante oficio a la Coordinadora del Archivo Sede de este Circuito Judicial a los fines que se forme el legajo correspondiente y su posterior remisión a Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase-
LA JUEZ



ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA



ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/Henry