REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005328
Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 01/04/09, por la abogada ISBEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Municipal del Municipio Baruta, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCA LOBO HERNÁNDEZ y LUIS ENRIQUE HIDALGO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.717.856 y V-6.315.791, respectivamente; progenitores de los adolescentes (…) y (…), de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito en los mismos términos expuestos en el acta convenio de fecha 26/02/09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/Dayanna
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