REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005525
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARTA YADALY MARÍN MARTÍNEZ y MARCO NOCERA MARTULLO, de nacionalidad colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-82.196.671 y V-11.741.152, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas Shirley Perdomo Barre, Estrella Ruiz De Corrales, Vasyury Vásquez Yendys, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 110.202, 10.728 y 66.855, en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez consignen los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC//Dayana//mb**
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes
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