REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 02 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004435
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana HEIDY BETANCOURT DE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.518.604, quien actúa en representación de su hijo (…), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.625.491, debidamente asistida por la profesional del Derecho Daniella Mujica, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.301, respectivamente; en su condición de esposa e hijo del De Cujus LUCIANO RODRIGUEZ CACHEIRO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.530.471; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos TIBISAY DEL VALLE ORTIZ ARAQUE y LEWIS ANDRES GONZALEZ ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.712.396 y V- 20.677.114, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal XI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUCIANO RODRIGUEZ CACHEIRO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.530.471, a su hijo, (…) de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.625.491; así como a su viuda la ciudadana HEIDY BETANCOURT DE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.518.604, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA
Abg. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**
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