REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 02 de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-004942

Visto el anterior Convenio de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada Leffy Ruiz Medina, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público y suscrito por los ciudadanos RENNY ENRIQUE SOTO y NORIS LILIBETH MARES PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.413.855 y V-10.486.787, respectivamente, a favor de su hija (…), de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Revisión de Obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en fecha 25/03/2009, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.

ABG. LENNI CARRASCO


DRC/LC/MB**