REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 21 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2008-000894
Visto el anterior Convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, levantado ante ésta Sala de Juicio, y suscrito por los ciudadanos ALEXANDRA MARIA AIROUT KHAOULI y RAFAEL CHEHADE DAJDAJ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.233.326 y V-5.542.660, respectivamente, a favor de los niños (…), de once (11), diez (10) y siete (7) años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en fecha 20/04/2009, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC/MB**
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