REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal de Juicio Nº XI
Caracas, 21 de abril de 2009
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2006-021820
Vista la diligencia presentada por la ciudadana SCARLING EGLIMAR MELENDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.639.088, asistida por la Defensora Publica Sexta, Abg. Luisana Del Nogal, y el pedimento contenida en ella; esta Sala de juicio observa que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que la prenombrada ciudadana ha alcanzado la mayoría de edad, tal y como consta en su Acta de Nacimiento, que riela al folio cinco (5) del expediente, así como en la copia de la cedula de identidad que coonsigna, donde se señala como fecha de nacimiento el 04/02/1991, por lo que ciertamente dicha ciudadana alcanzó la mayoría de edad, y a tal efecto establece el artículo 18 del Código Civil Venezolano, el cual se transcribe textualmente:

“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.”

Ante tal hecho, y estando capacitado por disposición de la Ley la ciudadana SCARLING EGLIMAR MELENDEZ PEREZ, para el uso pleno de sus derechos civiles, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio N° XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana SCARLING EGLIMAR MELENDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.639.088, a movilizar libremente la cuenta Nro. 0003-0081-11-0100419836, aperturada a su nombre en el Banco Industrial de Venezuela. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de informarle lo conducente y se realicen las diligencias pertinentes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/MB**