REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 11 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2008-019366
Motivo:
Demandante:
Apoderado Judicial:
Demandado:
Apoderado Judicial:
Niño y/o Adolescente:
El Juez
El Secretario
Abg. Dania Ramírez Contreras
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
198º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2008-019366
Se inició la presente causa por solicitud presentada el día 12 de noviembre de 2008, por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA MARIN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.028.758, contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a favor de las hermanas (…), debidamente asistidas en este acto por la Abg. YOLIMAR DUQUE MORALES, en su carácter de Defensora Publica Primera (Suplente) para el Sistema de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual solicita autorización judicial con el objeto de vender la cuota parte que les corresponde a la mencionada niña y adolescente causahabientes de su progenitor el de cujus BORRERO PEREZ RAMGALBI JESUS, de los derechos de propiedad sobre un inmueble destinado a vivienda distinguido con el N° 15-01, piso N° 15 del edificio denominado DOMUSQUI, ubicado en la Urbanización Las Islas (Villa Panamericana), hacienda Santa Cruz y la Fundación, en Jurisdicción del Municipio Plaza del estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximadamente de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (74,67 Mts.2), y consta de las siguientes dependencias: ambiente integrado de cocina-quehacer y lavandero, salón-recibo-comedor, pasillo de acceso a dormitorios, baño auxiliar con ducha, dos dormitorios secundarios cada uno con closet, un dormitorio principal, un closet, al cual está integrado un baño principal con ducha y una jardinera. Sus linderos son: NORTE: con el apartamento terminado en cero dos y el ducto de basura; SUR: fachada sur del edificio y apartamento terminado en cero ocho (08); ESTE: pasillo de circulación, ducto de basura y apartamento terminado en cero ocho (08); y OESTE: con fachada oeste del edificio; el mencionado apartamento tiene un puesto de estacionamiento asignado distinguido con el N° 35. Que le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de Cero Enteros con Siete Mil Cuarenta y Seis Diezmilésimas por ciento (0,7046 %), registrado ante la oficina de registro público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 08 de Octubre del 2.002, bajo el N° 37, tomo 1, del Protocolo Primero. –
En fecha 18 de Noviembre de 2.008, esta Sala de Juicio dictó auto de admisión, en el cual acordó oír la opinión de la niña y de la adolescente de marras, tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó oficiar al Registro Subalterno del Municipio arriba mencionado, se instó proponer e identificar a la persona sobre quien recaerá el cargo de Curador especial a favor de las hermanas (…), y se libró boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Noviembre del 2008, comparecieron (…), quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídas, tal como lo consagra el artículo 80 ejusdem, expresando lo siguiente: “Sabemos por que estamos aquí vamos a declarar por que mi mamá va a vender un apartamento el de Guarenas, nosotros vivimos allí un tiempo, ella quiere comprar una casa en la vía Petare-Guarenas, Residencias Parque Caiza, esta en construcción, nosotros estamos de acuerdo con lo que quiere hacer mi mamá.”.-
Por medio de auto de fecha 26 de noviembre del mismo año, se fijó oportunidad para la comparecencia del ciudadano ALEXANDER JESUS MARIN RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 17.531.495, persona propuesta por la solicitante para ejercer el cargo de curador especial.-
En fecha 08/12/2008, compareció ALEXANDER JESUS MARIN RIVAS, antes identificado, quien aceptó y juro cumplir fielmente el cargo de Curador Especial de la niña (…) y de la adolescente (…).-
En fecha 26 de febrero del año 2009, compareció la Abg. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal (105°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, quien opinó: “ esta Representación Fiscal considera procedente la solicitud incoada, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, en consecuencia, piso respetuosamente a la ciudadana Jueza, ordene abrir cuenta de ahorros a nombre de las prenombradas hermanas, a efectos del depósito de las sumas de dinero correspondientes a las mismas.”.-
En fecha 02 de marzo del mismo año, se oficio a la Coordinación de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, por medio del cual se le solicitó aperturara cuenta de ahorros a favor de las mencionadas hermanas, en atención a lo requerido por la vindicta del Ministerio Público.-
Se recibe en fecha 14 de abril de 2009, ante la Recepción y Distribución de Documentos, consignación emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notarias., Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, certificación de Gravamen del Inmueble distinguido con el N° 15-01, edificio Domusqui, ubicado en la Urbanización Las Islas (Villa Panamericana), por medio del cual notificaron que el mismo se encontraba libre de gravamen, y que dicha oficina no había sido comunicada de prohibiciones judiciales de enajenar y gravar, ni medidas de Embargo Ejecutivo o Preventivo.-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Vender, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
- Copia fostostática del acta de matrimonio de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA MARIN RIVAS, con el ahora de cujus BORRERO PEREZ RAMGALBI JESUS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
- Copia fostostática del certificado de solvencia de la sucesión BORRERO PEREZ RAMGALBI JESUS, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-
- Copia fotostática del Titulo de Único y Universales Herederos, a favor de las ciudadanas ARACELIS JOSEFINA MARIN y KAREN ANDREINA BORRERO, así como también de la adolescente (…) y de la niña (…), decretada por la Sala de Juicio Octava del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativas de los hechos alegados por la solicitante en relación a la filiación materna de la misma sobre la adolescente y la niña de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre las mismas, y la existencia y la condición jurídica del referido inmueble, y ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Undécima del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana ARACELIS JOSEFINA MARIN RIVAS, antes identificada, con el objeto de que realice los trámites necesario para la venta de la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponde a las hermanas (..), sobre un inmueble destinado a vivienda distinguido con el N° 15-01, piso N° 15 del edificio denominado DOMUSQUI, ubicado en la Urbanización Las Islas (villa Panamericana), hacienda Santa Cruz y la Fundación, en Jurisdicción del Municipio Plaza del estado Miranda. –
Se le concede a la parte interesada un lapso de treinta (30) días calendario para que consigne ante este Despacho las resultas de la operación aquí autorizada. Asimismo, se hace saber que la cantidad resultante de la venta de los derechos de propiedad de la niña y de la adolescente de marras, debe ser emitida en cheque de gerencia no endosable a nombre de las mismas, y consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y de la solicitud y entréguese a la parte interesada. ASI SE DECIDE. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2009.-
La Juez
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria
Abg. Lenny Carrasco
yennifer
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