REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 21 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004935
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana (…), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.313.179, debidamente asistida por la Abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMÁN, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) del Área Metropolitana de Caracas; actuando en su propio nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; hija de la fallecida FLORALVIA JOSEFINA MAYORA MIER Y TERAN; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas ELSA MAYORA DE GONZÁLEZ y YRIS TERESA AGUILERA DE TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.955.082 y V- 4.684.206, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus FLORALVIA JOSEFINA MAYORA MIER Y TERAN, quien en vida eran titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.577.274, respectivamente, a su hija, (…) venezolana, de diecisiete (17) años de edad, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC//dayana//MB**
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