REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 22 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-007337
Solicitantes: CLAUDIA MARISELA LUNA CALDERON y ELKIN ALFONSO MENESES VILLAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.569.860 y V-11.032.699, respectivamente.-
Abogado Asistente: RAUL G. CUARTIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo El Nro. 51.056.-
Niño: (…) , de seis (06) años de edad.-
Motivo: DIVORCIO 185-A
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 05/05/08, por los ciudadanos CLAUDIA MARISELA LUNA CALDERON y ELKIN ALFONSO MENESES VILLAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.569.860 y V-11.032.699, respectivamente; debidamente asistidos por el Abg. RAUL G. CUARTIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.056, por medio del cual solicitaron la disolución del Vínculo Matrimonial por ellos contraído, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, hoy Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Miranda, en data 30/04/2003. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en la Avenida Principal de Palo Verde, Edificio Residencias Araure, Piso 15, Apartamento 151, Municipio Sucre del Estado Miranda, y que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (…), de cinco (05) años de edad. Expresaron además encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, a partir del mes de mayo de 2003, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a sus hijos, viviendo desde dicha fecha en viviendas separadas, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
Por diligencia de fecha 28/07/08, la Fiscal 108° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, emitió opinión favorable respecto de la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora, se pronuncie sobre lo solicitado, procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que la representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara Procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos CLAUDIA MARISELA LUNA CALDERON y ELKIN ALFONSO MENESES VILLAR, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos CLAUDIA MARISELA LUNA CALDERON y ELKIN ALFONSO MENESES VILLAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.569.860 y V-11.032.699, respectivamente, contraído en fecha 30/04/03, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nro. 242, folio Nro. 242, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2003, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, hoy Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, (…), de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DR/LC/YCEBERG./HENRY
AP51-S-2008-007337
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