REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-012721
DEMANDANTE: FREDDY ALEXANDER BENITEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.793.463.-
DEMANDADO: LESLEI BARRIOS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.962.285.-
MOTIVO: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención
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De una revisión exhaustiva en el Sistema Juris 2000, se ha podido constatar que en fecha 14 de agosto de 2008, habiendo sido presentado como asunto autónomo al presente, esta Sala de Juicio Homologó el convenio de la Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos LESLIE BARRIOS OSORIO y FREDDY ALEXANDER BENITEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.962.285 y V-5.793.463, respectivamente, quienes son partes en esta causa, a favor de su hija, la niña NAHOMY ALEXANDRA BENITEZ BARRIOS, de siete (07) años de edad, que cursa bajo el N° AP51-S-2008-014036; evidenciándose la falta de interés procesal de la parte actora, en continuar con el presente asunto, verificándose el Decaimiento de la Acción en la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Y así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Sede de este Circuito Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LA/Henry
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