REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006071
Visto el anterior Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 16/04/09, por la Abg. GRACIELA AGUILAR, en su condición de Fiscal 100° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos NELLY JOSEFINA REINOSO MANRIQUE y JUAN ANTONIO IGUARO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.584.090 y V-4.246.917, respectivamente; progenitores de la adolescente (…), de trece (13) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en el acta convenio de data 07/04/09, cursante al folio cinco (05), de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/YCEBERG.-
AP51-S-2009-006071
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