REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 29 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-009228
SOLICITANTES: RENNY OSWALDO TORRES ARIAS y RINA ALEXANDRA PEREZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.307.011 y V-12.641.866, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARINA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.204.-
MOTIVO: Divorcio con Fundamento en al Artículo 185-A del Código Civil.-
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Visto el escrito presentado por los ciudadanos RENNY OSWALDO TORRES ARIAS y RINA ALEXANDRA PEREZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.307.011 y V-12.641.866, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARINA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.204, mediante el cual solicitan el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y el auto de entrada de fecha 25 de mayo de 2006, en donde se instó a los solicitantes a indicar su último domicilio conyugal y por cuanto a la fecha no han dado cumplimiento a lo solicitado, resulta forzado a esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar INADMISIBLE la presente solicitud. Se ordena la devolución de los originales consignados, para lo cual queda en espera la Sala de que consignen copias simples de los mismos. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco
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