REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006335
Visto el anterior Convenimiento de Cesión de Custodia, presentado en fecha 20/04/09, por la Abg. CELIA MENDOZA, en su condición de Fiscal 105° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos EDITH COROMOTO PEÑALOZA CARRILLO y LEONEL JONATHAN GONZALEZ HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.795.590 y V-13.563.987, respectivamente; progenitores de los niños (…), de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE CUSTODIA, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 17/04/09, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostátos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/YCEBERG/Henry
AP51-S-2009-006335
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