REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006575

Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 23/04/09, por el ciudadano ELIOMAR ASTUDILLO, en su condición de Defensor de Niños y Adolescente Nro. 64 del Municipio Sucre del estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos JENNY ZULEIKA REQUENA ECHENIQUE y ADRIAN ANTONIO PACHECO CALLAPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.224.091 y V-8.759.349, respectivamente; progenitores del niño (…), de dos (02) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 03/04/09, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostátos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/YCEBERG/HENRY
AP51-S-2009-006575