REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Primero (01) de Abril del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-001719

Vista la aceptación al cargo de Curadora Ad-hoc hecha por la ciudadana CRUZ ZULAY ARANGUREN PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.348.768; este Tribunal Unipersonal N° 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana CRUZ ZULAY ARANGUREN PEREZ, antes identificada, el Cargo de CURADORA AD-HOC, de la niña, de Nueve (09) años de edad. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES

SGS//AM//
Motivo: Curatela
Asunto: AP51-S-2009-001719