REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Primero (01) de Abril del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002731
SOLICITANTES: THANIA MARGARITA ARRIVILLAGA PEREZ y RAUL RAMON BAUTISTA, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.320.601 y V-12.316.973 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LORENA DEL VALLE HERNANDEZ LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.988.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 31 de Marzo de 2009, suscrita por la Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, mediante la cual se Opone a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos THANIA MARGARITA ARRIVILLAGA PEREZ y RAUL RAMON BAUTISTA, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.320.601 y V-12.316.973 respectivamente, en consecuencia, pasa esta Sala de Juicio a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes condiciones:
ÚNICO
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, prevé en su sexto párrafo lo siguiente:
“…si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”.

Como consecuencia del contenido del artículo antes trascrito, así como la Oposición hecha por la Representante del Ministerio Público, dentro del lapso que la Ley establece, es obvio que al caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de declarar terminado el presente procedimiento y ordenar su archivo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Por la razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara TERMINADA la presente causa, conforme a lo dispuesto en el sexto aparte del artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados, previa certificación por Secretaría, así como el Cierre y Archivo del presente asunto. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al Primer (01) día del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Divorcio 185-A