REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Trece (13) de Abril del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004679
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada del Acta de Defunción debidamente Apostillada y traducida al idioma castellano, que cursa a los folios del 07 al 11 del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos PABLO VICENTE MARQUEZ MENDOZA y NIXON ALEXANDER RIVERA TADINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.941.176 y V-11.166.311 respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al joven, a la niña, de Diecinueve (19) y Nueve (09) años de edad y al ciudadano CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ PEREZ, en su carácter de hijos y esposo de la De Cujus BELKIS SUSANA HIDALGO RINCÓN, quien en vida era Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.819.611, quien falleció en fecha Diecinueve (19) de Octubre del año 2008; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
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