REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Dieciséis (16) de Abril del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2005-003559
DEMANDANTE: Abg. HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Nonagésima Cuarta (94°) en materia de Protección, en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño, de Once (11) años de edad, quien se encuentra representado por su progenitora la ciudadana ROSA DE LOURDES GORDILLO PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.116.947.
MOTIVO: FILIACIÓN (INQUISICIÓN DE PATERNIDAD).
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 15 de Abril de 2009, suscrita por la Abg. HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Nonagésima Cuarta (94°) en materia de Protección, en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño, de Once (11) años de edad, quien se encuentra representado por su progenitora la ciudadana ROSA DE LOURDES GORDILLO PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.116.947, mediante la cual consigna Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño, donde consta que el mismo fue reconocido de manera voluntaria por su padre en fecha 19 de Marzo de 2009; en consecuencia, pasa esta Sala de Juicio a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes condiciones:
ÚNICO
El artículo 232 del Código Civil Venezolano, prevé en su sexto párrafo lo siguiente:
“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código.”.
Como consecuencia del contenido del artículo antes trascrito, así como el Reconocimiento Voluntario hecho por el ciudadano JAVIER JOSÉ MORENO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.776.621, es obvio que al caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de declarar terminado el presente procedimiento y ordenar su archivo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Por la razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara TERMINADA la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados, previa certificación por Secretaría, así como el Cierre y Archivo del presente asunto. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Filiación (Inquisición de Paternidad).
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