REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Dieciséis (16) de Abril del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-002281
Visto el acuerdo suscrito en el Escrito que antecede de fecha Dieciséis (16) de Abril de 2009, por los ciudadanos LILIANA KATHERINA OBREGON URBANO y MAIKOL JOSÉ ALTUVE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.379.995 y V-14.548.064 respectivamente, mediante la cual convienen en la presente Obligación de Manutención incoada por la Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño, de Nueve (09) y Siete (07) años de edad respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenio en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
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