REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Dos (02) de Abril del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004095

Vista la anterior solicitud de Carga Familiar, presentada por la ciudadana MORELLA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-4.970.378, mediante la cual solicitó que su nieto el niño de Ocho (08) años de edad, sea declarado como su carga familiar así como las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA ELENA ABELLO GARCIA y JULIO CÉSAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.167.053 y V-14.953.184 respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 12 cumplidas como fueron las formalidades de Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA al niño XXX de Ocho (08) años de edad, CARGA FAMILIAR de su abuela paterna la ciudadana MORELLA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-4.970.378, quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

SGS//AM// ABG. ADRIANA MIRELES
Motivo: Carga Familiar.