REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Dos (02) de Abril del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005044
Visto el convenio de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103ª) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño, de Siete (07) años de edad, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho Fiscal en fecha 17/03/2009 por los ciudadanos JOSE RAMON MONTES LOPEZ y CARMEN ELENA PERNIA MONCADA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.143.788 y V-10.852.977 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño antes mencionado. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Asimismo, se acuerda Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Sistema Integral de Transporte Superficial (SITSSA), sitio donde labora el ciudadano JOSE RAMON MONTES LOPEZ antes identificado, a los fines de informar del acuerdo suscrito entre las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.