REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Dos (02) de Abril del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2005-003726
Visto el acuerdo suscrito en el Acta que antecede de fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2009, por los ciudadanos FRANCISCO GREGORIO TOVAR ALVAREZ y ARELIS MARGARITA PEÑA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.473.074 y V-10.522.393 respectivamente, mediante la cual convienen en la presente Obligación de Manutención incoada por la Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías de la adolescente y el niño, de Catorce (14) y Ocho (08) años de edad respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenio en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte, se acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE RETENCIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le corresponden al ciudadano FRANCISCO GREGORIO TOVAR ALVAREZ, decretada por auto de fecha 13/06/2005, para lo cual se ordena oficiar al Ministerio Popular para la Educación, a los fines de informar lo aquí acordado; designándose al efecto a la ciudadana ARELIS MARGARITA PEÑA DUGARTE, antes identificada como Correo Especial, a los fines del traslado del referido oficio, así como consignar sus resultas en el presente asunto. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES.
SGS/AM/Robsy Rivas.
Asunto: AP51-V-2005-003726
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