REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Veintiuno (21) de Abril del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2001-000232
DEMANDANTE: KORALYS DE JESUS HIDALGO SERRANO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.982.859.

JOVEN:, de Veintidós (22) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Examinadas las actas procesales, observa esta Sala de Juicio que la presente Medida de Protección fue realizada por la ciudadana KORALYS DE JESUS HIDALGO SERRANO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.982.859, ya que su hija la joven EGLEE KRISTINA RIVERO HIDALGO, era adolescente para la época en la cual se introdujo la presente causa, sin embargo como se puede evidenciar del Acta de Nacimiento N° 875 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, que rielan al folio 03 del presente expediente, la mencionada joven alcanzó la mayoría de edad; en consecuencia, esta Jueza considera pertinente aclarar que el régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida la ciudadana antes identificada, se encuentra extinguido, según lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
A. Mayoridad del hijo…”
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Asimismo, se deja expresa constancia que la joven EGLEE KRISTINA RIVERO HIDALGO no hizo uso de las excepciones contenidas en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de solicitar la Extensión de la Obligación de Manutención, con el objeto de demostrar que se encuentra actualmente cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados.

Tomando en consideración las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA, la presente Obligación de Manutención, dictada en beneficio de la joven EGLEE KRISTINA RIVERO HIDALGO, de Veintidós (22) años de edad, ello en virtud que la misma posee en la actualidad capacidad de obrar en todos los actos de la vida civil. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados, previa certificación por Secretaría, así como el Cierre y Archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Obligación de Manutención.