REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005276.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, suscrita por los ciudadanos YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA y JOSE MANUEL ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.260.530 y 2.985.390, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EDINSON J. BARROS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.638, mediante la cual solicitaron Autorización Judicial Para Ceder un inmueble de su única y exclusiva propiedad, a su hija, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.007.781, el cual se encuentra constituido por una parcela de terreno y la casa quinta unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el numero T-205 y Código Catastral No. 06-04-06-19-42-02-23, ubicada en la transversal 2 del Conjunto Residencial Valles del Sol, situado en el sector central, lado norte de la Urbanización Alto BarinaS, en la Avenida Pie de Monte entre la Avenida Alberto Arvelo Torrealba y Francia, en Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos se encuentran descritos en el documento de propiedad inserto en el Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el No. 8, Tomo 18, Protocolo Primero, de fecha 02 de mayo de 2.008. Esta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria alguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Cumplido como han sido los extremos de ley y en virtud que de los autos se desprende los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por los ciudadanos YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA y JOSE MANUEL ANDUEZA, ampliamente identificada en autos. Esta Sala de Juicio No. XII, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades otorgadas por Ley, en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que los ciudadanos YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA y JOSE MANUEL ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.260.530 y 2.985.390, respectivamente, realicen en nombre y representación de su hija, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.007.781, la cesión del inmueble ampliamente identificado, en los términos y condiciones expresados en la presente solicitud. Por último, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.
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