REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Veintidós (22) de Abril del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006256
SOLICITANTE: Abg. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías del adolescente, de Trece (13) años de edad, quien se encuentra representado por su progenitora la ciudadana MARIA TERESA COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.653.796.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y TRAMITAR PASAPORTE.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Viajar y Tramitar Pasaporte, presentada por la Abg. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías del adolescente, de Trece (13) años de edad, quien se encuentra representado por su progenitora la ciudadana MARIA TERESA COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.653.796, mediante la cual solicita le sea otorgado permiso para tramitar el pasaporte de su hijo y para viajar a España; se ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Sala acuerda conforme a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA TERESA COLINA, antes identificada, para que realice todas las diligencias necesarias por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de obtener el Pasaporte de su hijo el adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente Sentencia y entréguense a la parte interesada. Por último, se acuerda librar oficio a la Oficina de Identificación y Extranjería comunicándole lo aquí acordado. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte.
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