REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Veintidós (22) de Abril del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006260
Visto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. MARIANA PALOMARES MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías de las niñas de Once (11) y Nueve (09) años de edad respectivamente, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho Fiscal en fecha 16/04/2009 por los ciudadanos NEUDYS LUSMARY MOYA y JESUS MANUEL MARCANO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.888.125 y V-6.253.099 respectivamente, en beneficio de sus hijas las niñas antes mencionadas. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Asimismo, se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de las niñas; en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines que se sirvan dar efectivo cumplimiento a lo aquí decidido. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
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