REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-018918.
Mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2007, los ciudadanos ANTONIO DOMENICO PACI TRINGALI y SANDRA BIANCHI CIAMMAICHELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.970.391 y 6.114.199, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado BLANCA ESTRELLA MADRID DE SURGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.909, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 05 de noviembre de 2007, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 17 de junio de 2004, la ciudadana SANDRA BIANCHI CIAMMAICHELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.114.199, solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna con su cónyuge ciudadano ANTONIO DOMENICO PACI TRINGAL.I
En fecha 21 de abril de 2009, compareció el ciudadano ANTONIO DOMENICO PACI TRINGALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.970.391 y se dio por notificado de la solicitud de conversión de separación de cuerpo en divorcio, realizada por la ciudadana LEGNA ELENA RIPEPI LAPADULA, en fecha 17 de junio de 20048.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ANTONIO DOMENICO PACI TRINGALI y SANDRA BIANCHI CIAMMAICHELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.970.391 y 6.114.199, respectivamente, desde el 19 de febrero de 2.002, por ante la Primera Autoridad Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta No. 14.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de sus hijos; mientras que la Custodia sobre las citados niños será ejercida por la madre ciudadana SANDRA BIANCHI CIAMMAICHELLA, en el lugar donde fije su residencia.
En cuanto al régimen de visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.
En relación a la obligación alimentaria (hoy Obligación de Manutención), se acuerda lo establecido por las partes, es decir: “…El ciudadano ANTONIO DOMENICO PACI TRINGALI, correrá con los gastos necesarios de alimentación que requieran los menores, seguro de hospitalización, así como también los gastos de ropa, colegio e incluyendo los enseres escolares, estimando los gastos en SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) mensuales…”
Por último, este Tribunal procede a homologar en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de abril de 2009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez,
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Lenni Carrasco.
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día 24 de abril del año dos mil nueve (2009).
La Secretaria
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