REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP51-S-2009-006602.

Visto el escrito emanado de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente No. 075 de esta Circunscripción Judicial, así como el acta de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos DIANA ROMERO y OSCAR MOYANO C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-17.656.606 Y 16.857.512, respectivamente, a favor del niño, de cuatro (04) años de edad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.