REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2009-006757.
Visto el escrito emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente No. 157 del Municipio Libertador, así como el acta de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos LEDIDUZCA MARIA RANUAREZ ROJAS y OSWALDO JOSE URANGA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-10.670.706 y 6.152.771, respectivamente, a favor del niño, de cinco (5) años de edad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte homologación a el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria
Adriana Mireles
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