REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Veintiocho (28) de Abril del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2002-000899
DEMANDANTE: Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público.
JOVEN: JEANHEYGAR GERALDINE GONZALEZ URBINA, de Veintiún (21) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por cuanto en fecha 11 de Noviembre de 2003, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la Abogada SARA E. GUARDIA SOTO, como JUEZ de esta Sala, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra el mismo.
Examinadas las actas procesales, observa esta Sala de Juicio que la presente Obligación de Manutención fue presentada por la Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, ya que la joven JEANHEYGAR GERALDINE GONZALEZ URBINA, era adolescente para la época en la cual se introdujo la presente causa, sin embargo como se puede evidenciar del Acta de Nacimiento N° 1805 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, que rielan al folio 13 del presente expediente, la mencionada joven alcanzó la mayoría de edad; en consecuencia, esta Jueza considera pertinente aclarar que el régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida la ciudadana antes identificada, se encuentra extinguido, según lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
A. Mayoridad del hijo…”
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Asimismo, se deja expresa constancia que la joven JEANHEYGAR GERALDINE GONZALEZ URBINA de Veintiún (21) años de edad, no hizo uso de las excepciones contenidas en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de solicitar la Extensión de la Obligación de Manutención, con el objeto de demostrar que se encuentra actualmente cursando estudios que por su naturaleza le impiden realizar trabajos remunerados.
Tomando en consideración las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA, la presente Obligación de Manutención, dictada en beneficio de la joven JEANHEYGAR GERALDINE GONZALEZ URBINA de Veintiún (21) años de edad, ello en virtud que las mismas poseen en la actualidad capacidad de obrar en todos los actos de la vida civil. Así se decide.
De igual forma, se acuerda la devolución de los originales consignados, previa certificación por Secretaría, así como el Cierre y Archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Obligación de Manutención
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