REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-006938.


Visto el escrito emanado de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente No. 013 de esta Circunscripción Judicial, así el acta de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrita por los ciudadanos RAFAEL DANIEL LOPEZ y ANNA KARENINA PIMENTEL VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-13.086.251 y 14.362.495, respectivamente, a favor de la niña, de dos (02) años de edad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior de la niña, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria
Adriana Mireles.