REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, 27 de abril de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : AP51-V-2008-018130.
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS ROSARIO RIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.377.411.
PARTE DEMANDADA: CARMEN FLOR MENDEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.329.847.
REPRESENTANTES JUDICIALES:
PARTE ACTORA: Abogado LORENA RON, Defensora Pública Décima Tercera del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: No constituyó representación alguna.
ASUNTO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Se da inicio a la presente solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención, mediante escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2008, por el ciudadano CARLOS LUIS ROSARIO RIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.377.411, quien en nombre e interés de su hijo CARLOS LUÍS ROSARIO, y debidamente asistida por la Abogada LORENA RON, Defensora Pública Décima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expuso: Que de la relación amorosa que tuvo con la ciudadana CARMEN FLOR MENDEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.329.847, procrearon a su hijo CARLOS LUÍS ROSARIO MENDEZ.
Que debido a que se separó de la ciudadana CARMEN FLOR MENDEZ TERAN, deseó seguir cumpliendo con la manutención de su hijo CARLOS LUÍS ROSARIO MENDEZ, todo ello a los fines de procurarle un nivel de vida adecuado; razón por la cual procedió a emprender la presente acción de ofrecimiento de obligación de manutención.
En fecha 03 de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y acordó la citación de la accionada. Folios del 11 al 12 del expediente.
En fecha 07 de noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Nildo Machiz, en su carácter de Alguacil de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente y consignó boleta de notificación del Ministerio Público. Folios del 19 al 20.
En fecha 14 de abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Luís Martínez, en su carácter de Alguacil de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente y consignó boleta de citación sin la firma de la accionada. Folios del 26 al 27.
En fecha 13 de enero de 2.009, este Tribunal libró comisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con Sede en los Teques, a los fines de practicara la citación de la ciudadana CARMEN FLOR MENDEZ TERAN. Folio del 31 al 35 del expediente.
En fecha 13 de enero de 2.009, se recibió con resultado positivo resultas de la comisión librada por este Tribunal al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con Sede en los Teques. Folios del 37 al 49 del expediente.
En fecha 03 de abril de 2.009, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de que se celebrara el acto conciliatorio entre las partes, el mismo no se realizó, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes. Folio 53 del expediente.
Vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa a decir la presente controversia y para ello observa:
En el presente caso el ciudadano CARLOS LUÍS ROSARIO RÍOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.377.411, hace un ofrecimiento de obligación alimentaria en beneficio del niño CARLOS LUÍS ROSARIO MENDEZ, en los siguientes términos, a saber: “…Por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, a rarón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 150,00) quincenales, a ser depositados en la Cuenta de Ahorros signada bajo el Nro. 01020256630100019585, en Banco de Venezuela. Segundo: Por concepto de bono escolar el padre asume sus obligaciones de la siguiente manera: como beneficio laboral cumplo con el pago de la guardería, que abarca inscripción, mensualidad, seguro escolar y la compra de un diario escolar donde se asientan las faenas diarias del niño, conceptos que suman la cantidad de Mil Cuatrocientos Catorce Bolívares (Bs. 1.411, 40) así como la compra de uniformes.
Tercero: Por concepto de Bonificación especial de fin de año, el padre se compromete a asumir los gastos de estrenos y juguetes.
Cuarto: El cumplimiento del pago de la mensualidad ofertado serán depositados en cuenta de ahorro, ante el banco de Venezuela, los días once (11) y los veintiséis (26) de cada mes.
Quinto: Se deja constancia que el padre ampara al niño mediante la inclusión en la póliza de Hospitalización y Cirugía de Seguros Con Vida, del Plan Salud C.A., Metro de Caracas, la cual tiene la cobertura de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BF. 50.000,00)”.
El Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas en el presente juicio, previa las siguientes observaciones:
Por certeza del documento público que prueba la filiación del niño CARLOS LUÍS, este Tribunal de da valor probatorio de conformidad a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a la copia certificada que cursa en el folio 06 del expediente.
2.- Con relación a la constancia de ingreso emanada del departamento de Recursos Humanos de la C.A. METRO DE CARACAS, en la que se evidenció que el ciudadano CARLOS LUÍS ROSARIO RÍOS, devengaba para el 23 de octubre de 2008, un salario de Bs. F 1.428,02. Este Tribunal, le da valor de plena prueba a dicho instrumento, en lo que respecta a la capacidad económica del solicitante; por cuanto el mismo le permitirá a esta sentenciadora fijar el quantum de manutención que el accionado deberá cancelar mensualmente a favor de su hijo. Así se declara.
Ahora bien, analizadas las pruebas evacuadas, este Tribunal observa:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Titulo IV Capitulo VI un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a los alimentos, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada caso.-
Para fijar el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo que la obligación de manutención es un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo se encuentra bajo la guarda de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral del mismo.
Seguidamente, en el presente caso el ciudadano CARLOS LUÍS ROSARIO RIOS, manifestó su voluntad de suministrar una cantidad de dinero, a los fines de cubrir las necesidades de su hijo CARLOS LUÍS ROSARIO MENDEZ. Asimismo del análisis del contenido o petitorio del libelo de demanda, se determina que la presente acción no está prohibida por la Ley, sino por el contrario se encuentra amparada por ella, debido a que el actor solicita una Fijación de la Obligación de Manutención, cuyo fundamento legal se encuentra en los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los cuales se establece los supuestos y extremos para intentar y fijar la misma. En consecuencia, siendo el ofrecimiento hecho por la parte actora beneficioso a los intereses del niño que nos ocupa, le resulta forzoso a este Tribunal declararlo procedente. Y así se declara.
En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano CARLOS LUÍS ROSARIO RIOS, en representación de su hijo CARLOS LUÍS ROSARIO MENDEZ.
En consecuencia, se fija como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que debe suministrar el ciudadano CARLOS LUÍS ROSARIO RIOS, titular de la cédula de identidad No. V- 12.377.411, a favor de su hijo CARLOS LUÍS ROSARIO MENDEZ, , la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 150,00) quincenales, a ser depositados en la Cuenta de Ahorros signada bajo el Nro. 01020256630100019585, en Banco de Venezuela. Este monto alimentario deberá ajustarse en forma automática anualmente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades del niño y la capacidad económica del obligado. Igualmente el obligado deberá cancelar en el mes de agosto por concepto de bono escolar, la cantidad de Mil Cuatrocientos Catorce Bolívares (Bs. 1.411, 40) así como la compra de uniformes. Asimismo, el progenitor por concepto de bonificación de fin de año sufragará los gastos de estrenos y juguetes del niño de autos. Por último, el ciudadano CARLOS LUÍS ROSARIO RIOS, deberá amparar a su hijo en la póliza de Hospitalización y Cirugía de Seguros Con Vida, del Plan Salud C.A., Metro de Caracas, la cual tiene la cobertura de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BF. 50.000,00). Así se declara.
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Dada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2009. Años 199° y 150°.
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.
La presente sentencia se publicó y registró en la misma fecha, siendo las 11:30 a.m.
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