REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 01 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-004668
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, désele entrada anótese en los libros respectivos y regístrese, vista la Autorización para Pasaporte, suscrita por el ciudadano JUVENAL GUILLERMO CABEZAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.166.676, asistida por el abogado MIRIAM VIVAS, Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (14) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente al ciudadano JUVENAL GUILLERMO CABEZAS SANDOVAL, anteriormente identificado, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte del adolescente de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento de la madre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial al ciudadano JUVENAL GUILLERMO CABEZAS SANDOVAL. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero.




ASUNTO : AP51-S-2009-004668
JQA/yc