REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 01 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004755
Recibido de la Presidencia de la Sala de Juicio, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Visto el escrito suscrito por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Acevedo, Consejeros de Protección: NÉSTOR LUIS GARCIA, FRANCISCO GARCIA y el abogado MANUEL ANDÍA RUBIO, mediante el cual remite el caso de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, a quien se le dictó Medida de Abrigo, en la Entidad de Atención “El Buen Samaritano”, el día 05-09-2008, en virtud de que la niña en cuestión fue entregada por la ciudadana MARIA CAROLINA PACHECO MIJARES, quien tenía a la niña desde que falleció su madre, ciudadana MIRNA JAQUELINE GALLARDO DE CALVO, PERO en vista de la enfermedad de la niña quien requiere tratamiento de por vida el cual no puede costear, por lo tanto se procedió a dictarle medida de protección consistente en abrigo en la entidad de atención El Buen Samaritano. En consecuencia, este Tribunal lo admite y transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sin haberse logrado resolver el caso vía administrativa, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta Medida de Colocación de conformidad con lo previsto en el artículo 128, ejusdem, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, a ejecutarse en la Casa Hogar El Buen Samaritano ubicada en: Avenida Londres, Quinta Los Samaritanos, California Norte 1070, Caracas, para lo cual se ordena librar oficio a Director de dicha institución a fin de hacerlo del conocimiento de la medida dictada y requerirle la remisión de informe integral de la niña de autos, señalándole a dicha entidad que en ejecución de la medida dictada, deberá tener en cuenta el principio de interés superior del niño, de acuerdo al contenido del programa que se desarrolla en esa institución y ajustarse a los principios y garantías previstos en el artículo 183 ejusdem, en consecuencia debe realizarse la investigación exhaustiva con el objeto de localizar a los familiares de la niña que nos ocupa, o en su defecto determinar la inviabilidad de la restitución de sus vínculos familiares, aspecto éste que deberá comunicarse a este Tribunal a fin de decidir lo conducente, todo de acuerdo a la previsión del artículo 184 literal c) ejusdem. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión al respecto remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud, y de la presente decisión. Cúmplase.- Líbrese oficios y boleta.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
ASUNTO: AP51-V-2009-004755
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