REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XIII
Caracas, 14 de Abril de 2009.
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-005303
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial; verifíquense los registros, acéptese y désele entrada.- Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos WILLIAM RAUL LOPEZ BATISTA y MAIGUALIDA RIVERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.956.451 y V-15.395.697, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE SAUL LOPEZ PERICANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.795; esta Sala de Juicio la ADMITE, y decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos expuestos por las partes en el escrito de la solicitud; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.- Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el Ordinal dos (2), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta efectos legales. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/KD.