REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-005201

Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana CARMEN MELENDEZ BERRIO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-82.107.650, debidamente asistida por la abogado MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.294, actuando en su carácter de Defensora Público Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y en representación de la niña; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, se coloco el numero de cedula de la progenitora erróneamente y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, 2) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN MELENDEZ BERRIO, 3) Original del Informe Dactiloscópico expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 4) Original de los Datos Filiatorios expedido por la ONIDEX, 5) Original del Prontuario expedido por la ONIDEX. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del citado Código, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a La Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, acta No. 456, año 2005, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: donde se lee: “…CARMEN MELENDEZ BERRIO E-84.186.055…”, deberá leerse, “…CARMEN MELENDEZ BERRIO E-82.107.650…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/KD
Motivo: Rectificación de Partida.
AP51-V-2009-005201