REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-005462

Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana MARISOL CUELLO SANZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.955.635, debidamente asistida por la abogado LUZ MARIA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.927, Adscrita al Servicio de Clinicas Jurídicas de la Universidad Catolica Andres Bello, y en representación del adolescente; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil del Municipio Hatillo del Estado Miranda, se coloco el apellido de la progenitora erróneamente y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, 2) Original de los Datos Filiatorios expedido por la ONIDEX. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del citado Código, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a La Primera Autoridad Civil del Hatillo, Estado Miranda, acta No. 948, año 1994, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: donde se lee: “…MARISOL COELLO SANZ…”, deberá leerse, “…MARISOL CUELLO SANZ…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/KD
Motivo: Rectificación de Partida.
AP51-V-2009-005462