REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 17 de abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO: AP51-V-2006-014137
En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido un tiempo prudencial, desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la niña, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida a ejecutarse en el hogar de su tía materna y Abuela materna, las ciudadanas BONNIE TAHORMINA CENTENO GUERRERO y CRISANTA LUCILA GUERRERO MATA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.685.608 y V.-3.816.251, respectivamente, domiciliadas en Urbanización Lomas del Ávila, Calle 10, Residencias Ferana Piso 10, Apartamento 10-D, Municipio Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos dentro de dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
Ahora bien en relación de la niña, se acuerda ratificar la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida en el hogar de su tía y Abuela maternas, las ciudadanas BONNIE TAHORMINA CENTENO GUERRERO y CRISANTA LUCILA GUERRERO MATA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.685.608 y V.-3.816.251, respectivamente, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
Asunto: AP51-V-2006-014137