REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 22 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH51-X-2009-000399

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia que antecede suscrita por la apoderada judicial de la parte actora abogada MAYERLING ROSALES, y el pedimento en ella contenido, esta Juzgadora observa, que efectivamente la presente causa se trata sobre la extinción de la obligación de manutención del joven NESTOR DANIEL, de la obligación de manutención que se declaro su extensión mediante sentencia dictada por la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° VIII, en fecha 22/9/2008. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en dicha sentencia, se decretó MEDIDA DE EMBARGO sobre las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano NESTOR JOSE PAIVA COLMENARES, en la empresa C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), en tal virtud, se ordenó retener de dichas prestaciones sociales, una suma equivalente a Treinta y Seis (36) mensualidades futuras o por vencerse, en caso de renuncia, despido o liquidación del obligado, del sitio de trabajo. Ahora bien en virtud de que el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° VIII, dictó la medida de embargo sobre las prestaciones sociales del hoy actor, es por lo que esta Juzgadora niega expresamente el pedimento de que se levante la medida de embargo que pesa sobre las prestaciones sociales del ciudadano NESTOR JOSE PAIVA COLMENARES, por cuanto mal podría esta Juzgadora levantar una medida no dictada por este Despacho Judicial, por lo que deberá la hoy actora realizar su petición de así considerarlo pertinente, por ante el Despacho Judicial que dictó dicha medida, para que éste tome la decisión que considere más idónea. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

La Secretaria

Abg. Sally Guerrero


ASUNTO: AH51-X-2009-000399