REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 22 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-005867
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por los ciudadanos JOEL MIGUEL CORDOVA y MARICELA FERNANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número V-13.438.620 y V-9.251.857, debidamente asistidos por los Abogados, OMAIRA LIMPIO BOLÍVAR e ITAMAR MATERANO LIMPIO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 72.024 y 114.087, y en representación del niño; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, Municipio libertador, se coloco el Nro. de Cédula del Padre erróneamente y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Original del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, 2) Copia de la Cédula de Identidad del Padre. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del citado Código, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a por La Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, Municipio libertador, , estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: donde se lee: “…V.- 9.251.857…”, deberá leerse, “…V.- 13.438.620…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
ASUNTO: AP51-V-2009-005867