REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 24 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004308
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 16/04/2009, presentada por la ciudadana ROSA VIVAS, debidamente asistida por la abogada ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Séptima del Sistema de Protección, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual solicita se fije un Régimen de Convivencia Familiar provisional, a favor del niño, cuyo derecho ante la imposibilidad de un acuerdo entre la madre y sus abuelos paternos debe ser garantizado por la autoridad judicial. En el caso concreto, el niño, como sujeto en formación, tiene derecho a mantener el contacto directo con sus abuelos paternos que permita su desarrollo integral. En consecuencia, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA PROVISIONALMENTE, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño, para que en efecto el contacto de los abuelos paternos con el niño de autos deban hacerse en forma tal que el mismo se beneficie del contacto con aquellos, pues aún cuando el derecho de visitas también le pertenece al niño, sin embargo el juez debe velar porque tales contactos no produzcan vulneración al interés superior del niño. En tal sentido, se acuerda que:
PRIMERO: Los abuelos del niño ciudadanos EDUARDO EUSTAQUIO ESCOBAR BOLIVAR y ROSA EUGENIA RIVAS DE ESCOBAR, podrá visitar a su nieto los fines de semana alternos retirándolos del hogar materno los días Sábados a las 9:00 a.m. y retornándolo los días Domingo a las 5:00 p.m, el presente régimen de convivencia familiar se ejercerá provisionalmente hasta que se decida el fondo de la presente causa.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/
ASUNTO: AP51-V-2009-004308